miércoles 01 de mayo de 2024 - Edición Nº2352
Dar la palabra » Política » 28 nov 2023

Posible reforma constitucional

Melella, Loffler, el artículo contradictorio de la Constitución y el libro equivocado (Por Gabriel Ramonet)

Si se reforma la Constitución de Tierra del Fuego ¿el gobernador Gustavo Melella puede ser convencional constituyente? ¿Existe un artículo contradictorio sobre el tema en la propia Constitución? ¿Hay que corregir bien los libros antes de publicarlos?


Si se reforma la Constitución de Tierra del Fuego ¿el gobernador Gustavo Melella puede ser convencional constituyente? ¿Existe un artículo contradictorio sobre el tema en la propia Constitución? ¿Hay que corregir bien los libros antes de publicarlos? Vamos a contestar estas preguntas en este breve alegato.

Todo empezó cuando el juez del Superior Tribunal de Justicia, Ernesto Loffler, declaró a Radio Fueguina que en caso de un llamado a una reforma constitucional, el gobernador no puede ser convencional. De paso, Loffler dijo que está en desacuerdo con una reforma.

Los requisitos para ser convencional provincial están establecidos en el artículo 196 de la Constitución fueguina. Para consultar una fuente oficial, vayamos al texto de la Constitución según la web oficial del Gobierno de Tierra del Fuego. Veamos

https://www.tierradelfuego.gob.ar/wp-content/uploads/2016/02/const_tdf.pdf

Según este artículo 196, “el cargo de convencional NO es compatible con otros cargos públicos, salvo los de gobernador, vicegobernador e intendentes”. Es decir, entonces, que Melella podría ser convencional, y lo que dijo Loffler está equivocado. Pero verán que no es tan sencillo

Si buscamos el mismo artículo 196 de la Constitución de TDF, pero de otras fuentes oficiales, por ejemplo el Boletín Oficial cuando la Carta Magna fue publicada por primera vez, veremos que el artículo sostiene exactamente lo contrario.

De acuerdo a este artículo 196, “el cargo de convencional no es incompatible con otros cargos públicos, salvo los de gobernador, vicegobernador, e intendentes. Es decir, entonces, que Melella NO podría ser convencional, y lo que dijo Loffler está correcto. Pero verán que no es tan sencillo

¿Cuál es el verdadero texto del artículo 196? Hay que explorar bastante para descubrirlo. En la mitad del Libro de Sesiones de la Convención Constituyente figura de una forma, y en la otra mitad, de otra. En la web del Gobierno hay una versión, y otra en la web de la Legislatura

Pareciera ser que la versión correcta es la del Boletín Oficial, y que entonces Melella no puede ser convencional, y que Loffler tiene razón en lo que dijo. Pero nos queda una última sorpresa

El libro escrito por el propio Loffler y su primo Francisco Cappellotti, la Constitución de Tierra del Fuego “comentada, anotada y concordada” nos ilustra en las páginas 491 y 492 que el gobernador PUEDE ser convencional. O sea, el libro de Loffler contradice los dichos de Loffler

¿Es posible que el libro del erudito jurisconsulto fueguino haya analizado, comentado, anotado y concordado” un artículo equivocado de la Constitución? Es posible, pero ello contesta la tercera y última pregunta que nos hicimos al principio de esta nota

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